domingo, 15 de julio de 2018

RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA COMUNIDAD INDIGENA

¿CÓMO SE IDENTIFICA A UN PUEBLO INDÍGENA U ORIGINARIO?
Siguiendo lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y la Ley 29785, la identificación de los pueblos indígenadas u originarios se realiza considerando los criterios objetivos y el criterio subjetivo consignados en cada uno de dichos instrumentos normativos.
Los elementos que constituyen los criterios objetivos comprenden los siguientes:
Continuidad histórica, es decir, permanencia en el territorio nacional desde tiempos previos al establecimiento del Estado.
Conexión territorial, entendida como la ocupación de una zona del país por parte de los ancestros de las poblaciones indígenas.
Instituciones políticas, culturales, económicas y sociales distintivas conservadas total o parcialmente por los grupos humanos en cuestión.

Por su parte, el criterio subjetivo está relacionado con la conciencia del grupo o colectivo de poseer una identidad indígena u originaria, de formar parte de un grupo social y cultural diferenciado del resto de la sociedad (ver Guía sobre el Convenio núm. 169 de la OIT).

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